Introducción teórica:
Planteamiento inicial: Sistema Continental y
Equilibrio de Poderes
El Poder Judicial es una de las partes en que se divide
la soberanía de un Estado. Estas partes son: Poder Legislativo
(establecer las normas), Poder Ejecutivo (ejecutar las normas) y
Poder Judicial (resolver los problemillas que se generen). Pero el
Poder Judicial no solo tiene como función procurar la correcta
aplicación de las normas. Es fundamental su función equilibradora
entre los poderes del Estado.
Actualmente en España se podría entender que el Poder
Judicial está francamente coartado. Debería servir, en primer lugar
para impartir justicia. Esto a su vez procuraría un mejor equilibrio
entre los poderes. Pero esta función esta obstaculizada por imperar
en España el llamado Sistema Continental. Este impide que los jueces
puedan modificar con su interpretación la normas, por lo general. La
jurisprudencia es así una fuente subsidiaria en nuestro derecho.
Si un juez encuentra una norma injusta deberá
aplicarla, por que es la voluntad del pueblo transcrita en un
documento. Solo tiene ciertas opciones como denunciar su
inconstitucionalidad, pero tampoco podrá declararla, para eso está
el Tribunal Constitucional, que a pesar de su nombre y de estar
formado por jueces no es parte del Poder Judicial.
En segundo lugar, debería de procurar el equilibrio
entre poderes (power balance). Pero esta función también está
constreñida en nuestro Estado. Como ya hemos dicho antes, no puede
anular o modificar normas que elabore el Poder Legislativo. Tampoco
podrá demandar la responsabilidad en la que recaiga el Poder
Ejecutivo por su gestión, de ninguna manera, al contrario que el
Legislativo que sí puede, por ejemplo mediante su elección. Aunque
teóricamente puede controlarlo, lo hace de una forma muy
fragmentaria, por varias razones.
Hay que aclarar que cuando un ciudadano entabla un
contencioso contra la Administración no se está produciendo un
control del Poder Judicial sobre el Ejecutivo.
No puede controlar la actividad del Ejecutivo por varias
razones. Los políticos, en España, no pueden incurrir en
responsabilidades por una mala gestión, solo cuando incumplan alguna
norma. Teniendo en cuenta que las normas las hacen ellos por aquello
de que vivimos en una Partitocracia...
Además tampoco puede controlarlos cesándolos (poder
que tiene el Legislativo) o a través de órganos especializados como
podría ser el Tribunal de Cuentas (poder que también tiene el
Legislativo) y que a pesar de nombre tampoco es parte del Poder
Judicial.
Por lo tanto el Poder Judicial está atado de pies y
manos. A pesar de todo cumple con su función primordial
aceptablemente bien. Sin embargo hay dos problemas estructurales que
se deben resolver, la impartición de justicia y el mantenimiento del
equilibrio entre los poderes del Estado.
Unidad:
unitario y único pero desconcertado.
La unidad que le confiere la Constitución quiere decir
que es el único poder que puede juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Esta parece una consecuencia lógica de su consideración como poder
soberano. De la misma forma solo el Poder Legislativo puede
establecer nueva normativa.
Sin embargo su caso es especial ya que lo hace de una forma sui generis. Parecería que esa unidad debería recaer en un solo órgano, sin embargo recae en cada juez y magistrado que lo componen. Por ello adquiere una especial importancia mantener la independencia de esos agentes. Visto así, no parece que haya nada que impida su fragmentación entre las Comunidades Autónomas.
Poder soberano:
la soberanía mana del pueblo.
Normalmente identificamos el traslado de la soberanía
del pueblo a los poderes con el otorgamiento del voto individual a
una de las diferentes opciones que se nos ofrecen, mas en el caso del
Poder Judicial esto no ocurre así.
La constitución establece que este poder “mana del
pueblo”. Según la doctrina constitucionalista se justifica a
través del mandato que se le impone a los jueces y magistrados que
hace que estén sometidos exclusivamente al imperio de la Ley. Esto
significa que no pueden ni crear, ni inventar, ni modificar las
normas.
Sin embargo, aunque bien estructurada, se podría
pensar, a mi entender, que esto significaría que la soberanía se
traslada del pueblo a sus representantes en el Parlamento. Estos la
trasladan a su vez a las normas que crea, inventan o modifican. Así
esa soberanía sujeta a los jueces y magistrados, de la misma forma
que sujeta al pueblo, lo cual podría entenderse como una
adulteración leve de la soberanía que hace a este poder más
dependiente del Poder Legislativo que del propio pueblo.
FAQ:
Para completar el esquema del Poder Judicial y la
Justicia en Andalucía, intentaremos dar nuestra opinión sobre
algunas de las preguntas que podrían considerarse más frecuentes
(FAQ o PUF).
¿Existe lo que se podría llamar Poder Judicial DE
Andalucía?
En realidad en España el Poder Judicial es solo uno.
Así lo establece la Constitución y la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Es lo que se llama unidad, como hemos dicho antes. Pero a
nuestro entender esto no estaría reñido con la existencia de un
Poder Judicial DE Andalucía. Justificando su existencia en la
aplicación de normas propias. Pero esta cuestión la plantearemos en
las soluciones.
¿Es independiente el Poder Judicial?
Independencia es no estar sometido a la autoridad de
otro. La independencia en este poder hay que plantearla desde dos
puntos de vista. Primero hay que plantearse si el Poder Judicial, en
sí, es independiente. Luego habría que plantearse la independencia
de los jueces y magistrados.
El primer interrogante supone volver a plantear el
equilibrio entre los poderes. En este aspecto es vital dotar al Poder
Judicial de las mismas armas que a los demás poderes para que pueda
defenderse ante ataques que pudieran vulnerar su independencia y que
les permitiese atacar a los otros poderes si fuere necesario.
En cuanto a la independencia de los jueces y magistrados
la cuestión orbita en torno a las leyes que regulan su acceso a la
carrera judicial y sus funciones y en torno a la aplicación de
sanciones en casos de infracción de sus deberes. Ambas dependen en
cierta medida del Poder Legislativo. La primera está clara, ellos
hacen las normas. La segunda es evidente. El poder disciplinario lo
ostenta el Consejo General del Poder Judicial, pero al fin y al cabo,
depende en gran medida su configuración de los otros Poderes.
¿Dejarían de ser independientes los jueces y
magistrados si los votásemos?
No, en mi opinión. No, pero con ciertas condiciones.
Para empezar hay que decir los jueces, aunque pretendamos elegirlos
mediante votación, deberían de seguir cumpliendo con ciertos
requisitos. Estos requisitos, como ahora, están dispuestos para
demostrar que son expertos en el Derecho y aptos para impartir
justicia.
¿Podría existir un teórico Poder Judicial DE
Andalucía? ¿Qué funciones tendría? ¿Cómo se relacionaría con
el Poder Judicial del Estado?
En teoría no habría gran problema para que ello fuese
posible. En este caso se trataría de establecer un Poder Judicial
que cumpla con los requisitos que marca la Constitución y su
imposición de que convivamos en un Estado de Derecho.
A parte de esto, se podría encargar de impartir
justicia en los conflictos que se generen en la aplicación de
normativa exclusivamente andaluza. Aquí nos cuesta más presentarnos
esta posibilidad, ya que al contrario que en otras Comunidades, no
tenemos Derecho Civil Foral o Especial. Sin embargo, en la aplicación
de la normativa emanada de las competencias sobre las que Andalucía
tiene competencia exclusiva o sobre conflictos con la Junta de
Andalucía sería posible encontrar esas funciones.
Su relación con el Poder Judicial del Estado no
conllevaría más problemas que los que se generan de la relación
entre los ejecutivos estatales y comunitarios o entre los parlamentos
de nuestro país.
¿Está adulterada la soberanía en la que se asienta
el Poder Judicial?
A pesar de estar justificada bajo el imperio de la Ley,
se podría pensar que no tiene una sujeción directa en la
ciudadanía. Para resolver ese problema hay dos posibles soluciones
evidentes, votación de los altos cargos judiciales y facilitar el
acceso a la carrera judicial.
Si el Poder Judicial funciona bien dándole el poder a
funcionario, ¿qué pasaría si aplicásemos los mismos parámetros
al Poder Ejecutivo? ¿funcionaría, por tanto, mejor sin políticos?
¿Qué pasaría si hiciésemos lo mismo con el Legislativo?
Se podría hacer. La estructura del Poder Judicial hace
que el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado recaiga en jueces
y magistrados que acceden a su cargo tras demostrar su dominio de las
leyes. Por tanto hacer leyes y gestionar también podría ser una
cuestión que se dejara en manos de funcionarios habilitados. Todo
pasaría por establecer unas oposiciones correctas.
Sin embargo nos cuesta imaginarnos ese escenario.
Cualquiera vería lógico que los que dirigiesen la ejecución de
esas funciones fuesen personas elegidas por el pueblo.
¿Es justo el sistema actual de acceso a la carrera
judicial?
Hoy día somos testigos de protestas estudiantiles por
los recortes en educación. Estén equivocados o no, teóricamente,
un Estado no será jamás justo ni democrático si atrapa el poder en
manos de personas cuya mayor cualidad es poseer más dinero o mejor
posición de partida.
La posición de cada persona en la sociedad debería
depender de su esfuerzo y valía demostrada. Eso sin duda haría que
funcionasen mejor todas las instituciones. Lo contrario sería como
poner el corazón en la cabeza, para dirigir el cuerpo, por que es
más bonito o por que tiene más fuerza.
Pues bien, cualquiera puede caer en la cuenta de que
aunque, sin duda, las personas que superan unas oposiciones para ser
juez será una persona adecuada. De la misma forma que podrá caer en
la cuenta de que, a priori, habrá otras personas que podrían llegar
a ser como mínimo igualmente competentes, pero que por situación de
partida, están en clara desventaja por no tener dinero, o tanto
dinero.
Posibles soluciones:
Tras encontrar varios problemas, podemos hacer un
esquema que nos permita ubicarlos con mayor claridad. Partimos de
tres ramas: Independencia; Unidad; Soberanía. En la primera de ellas
hay dos vertientes, la independencia de los jueces (que se podría
solucionar con la solución 2 referente a la soberanía) y la
independencia del Poder Judicial como poder.
INDEPENDENCIA
Jueces y Magistrados:
Estos dependen netamente de las normas que apruebe el
Poder Legislativo. Pero no supone mayor problema, considerado en sí
mismo. De hecho es una de las herramientas más idóneas para que se
produzca el equilibrio de poderes y un transvase sano de soberanía.
Poder:
En este ámbito observamos dos posibles soluciones:
Inyección de soberanía:
Su falta de soberanía hace que dependa de los otros
poderes, sobre todo del legislativo. Un claro ejemplo lo constituye
el Consejo General del Poder Judicial que es el órgano garante de la
independencia de los jueces y que hoy en día está, como opinan
muchos expertos, politizado. Pues bien, que la elección de los
componentes del CGPJ se llevase a cabo a través de la votación de
todos, no aparece como una mala idea. Salvo que pensemos que la
ciudadanía no tiene la capacidad y madurez suficiente como para
tomar decisiones por sí misma, o que son capaces de dejarse engañar
por la manipulación de los medios de comunicación. En este caso,
deberíamos dejar de votar ipso facto. Por lo menos en el caso de los
doce miembros que han de elegirse de entre jueces y magistrados de
todas las categoría judiciales y que no están reservados por la
Cosntitución al Congreso ni al Senado. Los otros ocho que han de
elegir estos de entre juristas de reconocido prestigio también sería
conveniente que los eligiesen los ciudadanos, pero no supondría
mayor problema.
Igualdad de ARMAS con los otros poderes:
Es evidente que una
país que se quiera llamar democrático en la actualidad ha de
cumplir con la división de poderes y que para que esta se haga
efectiva ha de haber un cierto equilibrio entre todos. Esta premisa
no se cumple en nuestro caso. El Poder Judicial está indefenso ante
los abusos del partido que ostente el poder en el Congreso. Y mayor
riesgo corre cuando se confabula éste con el partido que se ubica en
la oposición (uno podría pensar que se hacen el juego para que siga
el bipartidismo y repartirse por turnos el poder, ¡qué cosas!).
Un análisis en profundidad de esta situación nos
llevaría a encontrar miles de posibles actuaciones a llevar a cabo,
nombramiento de algunos componentes del Gobierno (de la misma forma
que los otros poderes eligen miembros del CGPJ), establecimiento de
requisitos para formar parte de los otros poderes (idem que antes) y
así sucesivamente.
Pero hay uno claro y evidente que el constituyente quiso
convertir en político. Las competencias para juzgar sobre la
constitucionalidad de las normas. Así se creó el Tribunal
Constitucional. Se establece la elección de sus miembros otorgando
una amplia ventaja al Poder Legislativo. Pero sería más
democrático que sus miembros fuesen elegidos por los ciudadanos, de
entre juristas de reconocida competencia o que, a lo sumo, los
eligiesen a partes iguales los tres poderes, opción ésta
francamente peor, pero que es mejor que la actual.
UNIDAD
Poder Judicial DE Andalucía:
Como ya expusimos antes no sería un inconveniente, en
teoría, que obstaculizase la observación correcta de la
Constitución. Eso no quiere decir que su articulación fuese
sencilla. Pero creo que ayudaría a la mejor impartición de justicia
acercar el núcleo del poder a la ciudadanía. Esto ayudaría a su
mejor y más eficaz desarrollo.
Además contribuiría a que los jueces y magistrados
tuviesen un conocimiento más exhaustivo de las realidades en las que
aplicar justicia. Todo ello sin olvidar los beneficios inherentes a
la exclusividad de una jurisdicción encargada de resolver los
conflictos con la normativa andaluza y con la Junta de Andalucía.
SOBERANÍA
Votación de jueces y magistrados:
Ante la falta de soberanía antes aducida, pensar en que
pudiésemos elegir a los jueces y magistrados no sería tan
descabellado. Quizás elegirlos a todos sería negativo, tanto para
la democracia como para la impartición de justicia. Pero considero
positivo que se eligiesen, como apuntábamos antes, a los altos
cargos judiciales.
Se trataría de elegir, por ejemplo, quién será el
Presidente del Tribunal Supremo (que será también el del CGPJ), o
el Presidente de la Audiencia Nacional (así Garzón no tendría que
haberse pasado en su día a la política), o el Presidente de la
Audiencia Provincial... Estos ya han superado unas oposiciones y son
jueces, por lo tanto no afectaría negativamente al cumplimiento de
sus funciones de forma competente.
Facilitar el acceso a la carrera judicial:
Hay algunos entendidos en la materia que plantean que en
la calle se plantea que en el Poder Judicial hay más conservadores
por qué estos suelen identificarse con un más alto nivel
adquisitivo, siendo esto facilitador del acceso a la carrera
judicial.
Pero no hace falta que lo diga un erudito. Cualquiera
puede llegar a la misma conclusión. Los jueces tienen que reunir
ciertas características y todos sabemos que el dinero no es, o
debería ser, una de ellas. Ello unido a la actual polémica en torno
a la modificación del régimen de la BECAS, hace pensar que son la
solución menos mala a aplicar.
A el legislador menos capacitado se le podría ocurrir
que quizás se debiera premiar a aquellos alumnos de las facultades
de Derecho que mejores aptitudes y actitudes demuestren para el cargo
de juez o magistrado. Pero es complicado llegar a imaginar, a día de
hoy, un sistema perfecto, lo que no quita que se puedan mejorar
muchos aspectos del actual.
Conclusiones:
Básicamente podemos acordar que aunque, quizás, estas
soluciones no sean las idóneas, es evidente que hay que dar un
empujón al Poder Judicial para llevar nuestra democracia hacia el
lugar que se merece. Y los puntos fundamentales a mejorar son su
independencia y su configuración como poder soberano del Estado.